Se consideran PEPs a los Funcionarios Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales (tanto Nacionales como Extranjeros) de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon altos cargos puestos jerárquicos, como así también a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Los funcionarios calificados como PEPs continúan siéndolo hasta dos años después de haber cesado en sus funciones.
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